miércoles, 15 de enero de 2020

Requisitos jurídicos de la factura cambiaria



Hola a todos, en esta entrega trataremos lo pertinente jurídicamente hablando, a un título valor
que goza de gran uso en el territorio nacional, se trata de la factura cambiaria de compraventa, este título valor es expedido por el vendedor o prestador de un servicio, al comprador o beneficiario del servicio, en el cual está inscrito el valor que el comprador debe pagar al vendedor y plazo para hacer el pago de la obligación.

Ahora bien, la factura cambiaria debe ceñirse a los requisitos del artículo 774 del Código de Comercio, a saber:


  1. Fecha de vencimiento, cuando no se cumple con este requisito el CoCo suple este vacío con la presunción de que deberà ser pagada dentro de los treinta (30) días siguientes a la creación o emisión del título.
  2. Fecha de recibo: deberá indicarse además el nombre, identificación o firma de quien la debe recibir.
  3. El vendedor deberá dejar una constancia en el original de la factura, el precio del producto o servicio prestado y las condiciones para el pago de la obligación que literalmente contiene el título.
Así mismo, la factura cambiaria al igual que todo título valor, debe cumplir con los requisitos de la esencia (específicos) y de la naturaleza (generales), además, debe tenerse en cuenta los requisitos contemplados en el artículo 617 del estatuto tributario. 

  1. Estar denominada ocmo factura de venta
  2. apellidos, nombre o razon social, NIT del vendedor o quien presta el servicio
  3. Apellidos, nombre o razón social, Nit del adquiriente d elos bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado
  4. numeracion consecutiva
  5. fecha de expedición
  6. descripcion detallada de los artículos vendios o el servicio prestado
  7. valor total
  8. el nombre o razon social y el NIT del impuesto sobre las ventas.
De otro lado, la factura que no se hallane a los requisitos expuestos no será considerada como un tñitulo valor, sin que por esta razón se afecte la validez del negocio jurídico que dió origen ala factura de compraventa.

Finalmente, el vendedor debe expedir una factura original y dos copias para todos los efectos se considera título valor el original firmado por el creador o emisor del título valor y el comprador del producto o beneficiario del servicio prestado. la factura cambiaria se puede negociar tambien al igual que la letra, el pagaré, y el cheque, mediante endoso.   




1 comentario:

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