sábado, 30 de noviembre de 2019

Cómo llenar y cobrar un pagaré



El pagaré es un documento comercial, màs exactamente un título valor con el cual se hacen gran cantidad de negocios en Colombia, este, está contemplado en el Art 709 del CoCo que debe cumplir con los requisitos propios de la naturaleza de todo título valor del Art 621 

“Requisitos para los títulos valores. Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:

1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y

2) La firma de quién lo crea.

La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.

Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.

Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.”

Además deberá contener los siguientes:
  1. la promesa incondicional de parar una suma de dinero
  2. el nombre de la persona a quien deba hacerse el pago
  3. la indicación de ser pagadero a la orden o al portador
  4. la forma de vencimiento
Ahora bien, para el cobro la Ley colombiana presume una equivalencia del suscriptor de un pagaré con el aceptarte (obligado directo) de una letra de cambio, tal como lo preceptua el Art 710 del CoCo; aplicándose al pagaré en lo conducente las disposiciones que rigen a la letra de cambio Art 711 del CoCo. 

Finalmente, recuerde que el pagaré puede ser comprado en una papelería, redactado manualmente o impreso en papel, tambien, puede ser de tipo digital suscrito mediante firma digital (diferente a firma electrónica) La diferencia fundamental con la letra de cambio es que representa un negocio u obligación entre dos personas, ya sea jurídicas o naturales, mientras que en la letra de cambio pueden intervenir otros que ocupan la posición jurídica tanto del deudor como del acreedor del título a través por ejemplo de la figura del aval o la misma cadena de endosos.

1 comentario:

  1. Look at the way my acquaintance Wesley Virgin's report launches with this SHOCKING and controversial video.

    As a matter of fact, Wesley was in the army-and shortly after leaving-he discovered hidden, "MIND CONTROL" secrets that the government and others used to get everything they want.

    As it turns out, these are the same SECRETS many celebrities (especially those who "became famous out of nothing") and top business people used to become wealthy and successful.

    You probably know that you utilize only 10% of your brain.

    Really, that's because the majority of your brain's power is UNCONSCIOUS.

    Maybe that conversation has even taken place IN YOUR very own mind... as it did in my good friend Wesley Virgin's mind 7 years back, while riding an unregistered, garbage bucket of a car with a suspended driver's license and with $3 in his bank account.

    "I'm absolutely frustrated with going through life paycheck to paycheck! When will I become successful?"

    You've taken part in those conversations, ain't it so?

    Your success story is going to start. Go and take a leap of faith in YOURSELF.

    UNLOCK YOUR SECRET BRAINPOWER

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