martes, 21 de enero de 2020

Constitución de acuerdo de apoyo por escritura pública ante notario. Ley 1996 de 2019


Por Camilo A. Delgado, abogado.

Con el advenimiento de la Ley 1996 de 2019, se replantearon los preceptos y herramientas legales de la Ley 1306 de 2009, es así, como tras 20 años de ejercicio de las figuras de la interdicción, curadurías, guardas y tutorías, la reforma legal, reservó las figuras mencionadas para la guarda sobre menores de edad no sometidos a patria potestad, eliminándola para personas con discapacidad mental, disipadores y sordomudos que no pudieren darse a entender, por lo cual, se abre un camino promisorio en la defensa del derecho que tienen las personas con algún grado de discapacidad, de celebrar toda la variedad de negocios jurídicos a través de la elevación a escritura pública, de acuerdos de apoyo, entre la persona titular de los atributos jurídicos de goce y disposición de derechos, y la persona encargada por esta, para llevar a cabo un acompañamiento en los actos y negocios jurídicos, basados en el principio de la autonomía de la voluntad privada, así como de apoyos judiciales decretados por sentencia por un juez de la República.

Ahora bien, la jurisprudencia ha definido la capacidad legal como:

"La autonomía de la voluntad privada es la facultad reconocida por el ordenamiento positivo a las personas para disponer de sus intereses con efecto vinculante y, por tanto, para crear derechos y obligaciones, con los límites generales del orden público y las buenas costumbres, para el intercambio de bienes y servicios o el desarrollo de actividades de cooperación." (Corte Constitucional, Sentencia C-934, 2013) MP: Nilson Pinilla Pinilla.

Es decir, en observancia de definición, el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, se manifiesta en torno al efecto vinculante, las decisiones autónomas que en uso de su capacidad legal tengan por objeto la disposición de sus propios intereses. No obstante, estos acuerdos se contemplan en el art 16 de la Ley 1996 de 2019 el cual transcribimos a continuación.

"Artículo 16: Acuerdos de apoyo por escritura pública ante notario. Los acuerdos de apoyo deberán constar en escritura pública suscrita por la persona titular del acto jurídico y la o las personas naturales mayores de edad o jurídicas que actúen como apoyos, conforme a las reglas contenidas en el Decreto número 960 de 1970 y aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Previo a la suscripción del acuerdo, el notario deberá entrevistarse por separado con la persona titular del acto jurídico y verificar que el contenido del acuerdo de apoyo se ajuste a su voluntad, preferencias y a la ley.
Es obligación del notario garantizar la disponibilidad de los ajustes razonables que puedan requerirse para la comunicación de la información relevante, así como para satisfacer las demás necesidades particulares que la persona requiera para permitir su accesibilidad. Con anterioridad a la suscripción del acuerdo, el notario deberá poner de presente a la o las personas de apoyo las obligaciones legales que adquieren con la persona titular del acto jurídico y dejar constancia de haberlo hecho.
Parágrafo 1º. La autorización de la escritura pública que contenga los acuerdos de apoyo causará, por concepto de derechos notariales, la tarifa fijada para los actos sin cuantía.
Parágrafo 2º. El Ministerio de Justicia y del Derecho, en un plazo no superior a un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente ley, diseñará e implementará un plan de formación a notarías sobre el contenido de la presente ley y sus obligaciones específicas en relación con los acuerdos de apoyo. Cumplido el anterior plazo, el presente artículo entrará en vigencia.”

Además. el artículo 1502 del Código Civil define la “capacidad legal” como la facultad que tiene la persona para obligarse por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra. Esa capacidad se presume en toda persona y, en consecuencia, solo aquellas que la ley declara incapaces lo son. La Ley 1996 del 2019 reformó el artículo 1504 del Código y suprimió de la lista de incapaces absolutos a las “personas con discapacidad mental” y a los “sordomudos que no pueden darse a entender”, estimando como incapaces absolutos solo a los impúberes (el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce. Así mismo, suprimió la incapacidad relativa que pesaba sobre los actos de “los disipadores que se hallen bajo interdicción”, dejando la incapacidad relativa solo para “los menores púberes”. Igualmente, La Ley 1996 definió los “apoyos” que se dan a las personas mayores que sufren de discapacidad, como “la asistencia para comprender los actos jurídicos y sus consecuencias” y “la asistencia en la manifestación de voluntad y preferencias personales”.

Del mismo modo, es bueno recordar que los “acuerdos de apoyo” realizados a través de escritura pública no implican per se representación. Así lo establece el artículo 48 de la ley: “la persona de apoyo representará a la persona titular del acto solo en aquellos casos donde exista un mandato expreso de la persona titular para efectuar uno o varios actos jurídicos en su nombre y representación”. En consecuencia, cuando se trate de realizar actos que requieran de la formalidad de la escritura pública estos no podrán efectuarse a nombre del discapacitado por la persona de apoyo, a menos que posea poder expreso para ello, so pena de nulidad del instrumento. El notario está al servicio del derecho y en la medida en que de él se demande asesoría, será siempre posible que aconseje a la persona con discapacidad mayor de edad que pueda dar su consentimiento de manera directa e inequívoca, que mejor otorgue poder o mandato para actos concretos.

Finalmente, hay que celebrar con beneplácito, que la Ley otorgó competencia a los jueces para “adjudicar apoyos”. lo que dará como resultado, un mayor conocimiento del titular y de sus preferencias y no se limitará como en muchos casos a la simple declaración de “interdicción” sin vigilancia sobre los actos del curador.


Anexo: (minuta acuerdo de apoyo por escritura pública ante notario).

Acuerdo de apoyo por escritura pública ante notario
El 22 de ENERO de 2020 comparecieron XXXX XXXX XXXX XXXX RAMIREZ, mayor de edad, vecina de MANIZALES, identificada con la cédula de ciudadanía número ########, expedida en MANIZALES, residente en la carrera 25 #61-20, de estado civil SOLTERA, de nacionalidad colombiana y XXXX XXXX XXXX XXXX, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número #########, expedida en MANIZALES, de estado civil SOLTERO, residente en la carrera 25#73ª-102 APTO 804A, de nacionalidad colombiana, quienes en su entero y cabal juicio hicieron las siguientes manifestaciones:
PRIMERA: Que todas las declaraciones que se presentan en este instrumento se rinden bajo la gravedad del juramento y a sabiendas de las implicaciones legales que acarrea jurar en falso.
SEGUNDA: Que no tiene ninguna clase de impedimento para rendir estas declaraciones juramentadas, las cuales prestaron bajo su única y entera responsabilidad.
TERCERA: Que las declaraciones aquí rendidas, libre de todo apremio y espontáneamente versaron sobre hechos de los cuales dan plena fe y testimonio en razón de que les consta personalmente.
CUARTA: Que este acuerdo de apoyo se hizo para ser presentado y entregado en la entidad bancaria donde se reclama la pensión de la señora XXXX XXXX XXXX XXXX , con el fin de cumplir con la voluntad de las partes de constituir apoyo por escritura pública según el artículo 16 de la Ley 1996 de 2019, el Decreto número 960 de 1970 y aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
QUINTA: Que en este acuerdo se expresa la voluntad de ambas partes de elevar a escritura pública el apoyo y asistencia que le prestará en los negocios jurídicos el señor XXXX XXXX XXXX XXXX a su señora madre, la señora XXXX XXXX XXXX XXXX.
SEXTA: Los negocios jurídicos en los que el señor XXXX XXXX XXXX XXXX apoyará a su señora madre, XXXX XXXX XXXX XXXX, serán los siguientes.
a.       Compra-venta de inmuebles y demás negocios jurídicos relacionados como el arrendamiento
b.      Manejo de las claves de las cuentas bancarias de las pensiones que recibe la señora XXXX XXXX XXXX XXXX.
c.       Acompañamiento en la realización de pagos de facturas de servicios públicos, administración del apartamento, hacer el mercado y demás gastos en que se incurran como por ejemplo las citas médicas y demás actividades que requieran un acompañamiento o apoyo en la celebración de actos jurídicos.




LOS COMPARECIENTES:
_________________________________________________________________
C.C No. _____________________ de _____________________
_________________________________________________________________
C.C No. _____________________ de _____________________





1 comentario:

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