Por Camilo Delgado: Abogado Litigante.
Cuando se
pretende en un proceso jurídico, una acción rescisoria o declaración judicial
que deja sin efectos el contrato y en especial la acción de simulación, se
busca evitar que el deudor defraude el patrimonio de su acreedor, por lo cual
solicitará al juez, que se declare la simulación del negocio.
La
simulación consiste en un encubrimiento con apariencia de verdad de un negocio
jurídico que en realidad se "simula" para ocultar el verdadero objeto
contractual de manera fraudulenta.
Características:
- Se utiliza usualmente para
declararse insolvente
- Para hacer creer a terceros
que se es propietario de un bien.
- figura predilecta para
utilizar testaferros.
En la simulación,
la escritura pública y el contrato revisten legalidad, puesto que se ha
cumplido con todos los
requisitos que demanda la ley, sin embargo, la voluntad real de las partes
vicia el negocio jurídico al ocultarse la voluntad real de las partes o ser
diferente a la manifestada en los documentos.
La Corte
Suprema de Justicia, en su sala de casación civil, mediante sentencia 00083 del
6 de mayo de 2009 dijo acerca de la simulación que:
«En efecto, para la jurisprudencia, la simulación “constituye un
negocio jurídico, cuya estructura genética se conforma por un designio común,
convergente y unitario proyectado en dos aspectos de una misma conducta
compleja e integrada por la realidad y la apariencia de realidad, esto es, la
creación de una situación exterior aparente explicada por la realidad
reservada, única prevalente y cierta para las partes. […] En consecuencia, si
de simulación absoluta se trata, inter partes, la realidad impone la ausencia
del acto dispositivo exterior inherente a la situación contractual aparente y
la permanencia de la única situación jurídica al tenor de lo acordado, y, en
caso de la simulación relativa, esa misma realidad precisa, entre las partes,
la prevalencia del tipo negocial celebrado, el contenido acordado, la función
autónoma que le es inherente, ora los sujetos; a este respecto, lo aparente no
está llamado a generar efecto alguno entre las partes y, frente a terceros, in
casu, dentro del marco de circunstancias concretas se definirán las diferentes
hipótesis que pueden suscitarse entre éstos conforme deriven derechos del
titular real o del titular aparente en la cual, por principio se privilegia el
interés de quien actuó de buena fe con base en la apariencia en preservación de
ésta, la regularidad y certidumbre del tráfico jurídico y de las relaciones
jurídicas negociales (…)” (cas.civ. sentencia de 30 de julio de 2008,
[SC-077-2008] , exp. 41001-3103-004-1998-00363-01).
La simulación absoluta conlleva la inexistencia
del negocio jurídico aparente, por otro lado la simulación relativa, presupone a
priori la existencia de un acto de disposición diferente al aparente,
ya verse en cuanto al tipo de negocio, a su contenido o a las partes
involucradas en el. La simulación debe reunir unas condiciones
las cuales ha decantado la jurisprudencia en sentencia C-741 del 2004, de la
siguiente manera:
«En la doctrina se alude a ciertas condiciones que debe reunir la
simulación; así el profesor De La Morandiere hace referencia a las siguientes:
Primera. Las partes deben estar de acuerdo sobre el contrato que ellas celebran
en realidad (...). Segunda. El acto secreto debe ser contemporáneo del acto
aparente. La simulación debe ser distinguida del acto posterior que revoca o
modifica un acto anterior realmente convenido. Tercera. El acto modificatorio
es secreto: su existencia no debe ser revelada por el acto aparente, así la
declaración de encargo, por la que una persona declara hacer una oferta por
cuenta de otro sin dar a conocer inmediatamente el nombre de esta última, no
contiene una verdadera simulación. El mismo autor señala que la simulación
puede recaer sobre diversos elementos del contrato. Sobre el objeto (…), sobre
la causa (…), sobre la persona de uno de los contratantes (…)»
Resumiendo, lo que la corte explica en esta
sentencia para que un negocio pueda ser considerado como una simulación, se
requiere el conocimiento de ambas partes tanto del negocio público como del
privado (el que realmente quieren las partes); ambos actos deben ser
simultáneos, y el negocio jurídico secreto no debe ser revelado por el acto que
se aparenta realizar ante los demás.
La
acción de simulación se puede confundir con la acción pauliana, pues las dos
persiguen el mismo objetivo, que es rescindir o revocar el contrato o negocio
jurídico llevado a cabo. Los negocios pueden ser reales o simulados, y cuando
el negocio es real, procede la acción pauliana, y cuando el negocio es
simulado, naturalmente procede la acción de simulación. El término que el
interesado tiene para interponer la demanda acción de simulación es de 10 años.
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