domingo, 23 de febrero de 2020

Qué es la acción de simulación ? (derecho civil)


Por Camilo Delgado: Abogado Litigante.

Cuando se pretende en un proceso jurídico, una acción rescisoria o declaración judicial que deja sin efectos el contrato y en especial la acción de simulación, se busca evitar que el deudor defraude el patrimonio de su acreedor, por lo cual solicitará al juez, que se declare la simulación del negocio.

La simulación consiste en un encubrimiento con apariencia de verdad de un negocio jurídico que en realidad se "simula" para ocultar el verdadero objeto contractual de manera fraudulenta.

Características:
  1. Se utiliza usualmente para declararse insolvente
  2. Para hacer creer a terceros que se es propietario de un bien.
  3.  figura predilecta para utilizar testaferros.
En la simulación, la escritura pública y el contrato revisten legalidad, puesto que se ha cumplido con todos los requisitos que demanda la ley, sin embargo, la voluntad real de las partes vicia el negocio jurídico al ocultarse la voluntad real de las partes o ser diferente a la manifestada en los documentos.

La Corte Suprema de Justicia, en su sala de casación civil, mediante sentencia 00083 del 6 de mayo de 2009 dijo acerca de la simulación que: 

«En efecto, para la jurisprudencia, la simulación “constituye un negocio jurídico, cuya estructura genética se conforma por un designio común, convergente y unitario proyectado en dos aspectos de una misma conducta compleja e integrada por la realidad y la apariencia de realidad, esto es, la creación de una situación exterior aparente explicada por la realidad reservada, única prevalente y cierta para las partes. […] En consecuencia, si de simulación absoluta se trata, inter partes, la realidad impone la ausencia del acto dispositivo exterior inherente a la situación contractual aparente y la permanencia de la única situación jurídica al tenor de lo acordado, y, en caso de la simulación relativa, esa misma realidad precisa, entre las partes, la prevalencia del tipo negocial celebrado, el contenido acordado, la función autónoma que le es inherente, ora los sujetos; a este respecto, lo aparente no está llamado a generar efecto alguno entre las partes y, frente a terceros, in casu, dentro del marco de circunstancias concretas se definirán las diferentes hipótesis que pueden suscitarse entre éstos conforme deriven derechos del titular real o del titular aparente en la cual, por principio se privilegia el interés de quien actuó de buena fe con base en la apariencia en preservación de ésta, la regularidad y certidumbre del tráfico jurídico y de las relaciones jurídicas negociales (…)”  (cas.civ. sentencia de 30 de julio de 2008, [SC-077-2008] , exp. 41001-3103-004-1998-00363-01).

La simulación absoluta conlleva la inexistencia del negocio jurídico aparente, por otro lado la simulación relativa, presupone a priori la existencia de un acto de disposición diferente al aparente, ya verse en cuanto al tipo de negocio, a su contenido o a las partes involucradas en el. La simulación debe reunir unas condiciones las cuales ha decantado la jurisprudencia en sentencia C-741 del 2004, de la siguiente manera:

«En la doctrina se alude a ciertas condiciones que debe reunir la simulación; así el profesor De La Morandiere hace referencia a las siguientes: Primera. Las partes deben estar de acuerdo sobre el contrato que ellas celebran en realidad (...). Segunda. El acto secreto debe ser contemporáneo del acto aparente. La simulación debe ser distinguida del acto posterior que revoca o modifica un acto anterior realmente convenido. Tercera. El acto modificatorio es secreto: su existencia no debe ser revelada por el acto aparente, así la declaración de encargo, por la que una persona declara hacer una oferta por cuenta de otro sin dar a conocer inmediatamente el nombre de esta última, no contiene una verdadera simulación. El mismo autor señala que la simulación puede recaer sobre diversos elementos del contrato. Sobre el objeto (…), sobre la causa (…), sobre la persona de uno de los contratantes (…)»

Resumiendo, lo que la corte explica en esta sentencia para que un negocio pueda ser considerado como una simulación, se requiere el conocimiento de ambas partes tanto del negocio público como del privado (el que realmente quieren las partes); ambos actos deben ser simultáneos, y el negocio jurídico secreto no debe ser revelado por el acto que se aparenta realizar ante los demás.

La acción de simulación se puede confundir con la acción pauliana, pues las dos persiguen el mismo objetivo, que es rescindir o revocar el contrato o negocio jurídico llevado a cabo. Los negocios pueden ser reales o simulados, y cuando el negocio es real, procede la acción pauliana, y cuando el negocio es simulado, naturalmente procede la acción de simulación. El término que el interesado tiene para interponer la demanda acción de simulación es de 10 años. 






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