El pagaré es un documento comercial, màs exactamente un título valor con
el cual se hacen gran cantidad de negocios en Colombia, este, está contemplado
en el Art 709 del CoCo que debe cumplir con los requisitos propios de la naturaleza de
todo título valor del Art 621
“Requisitos para los
títulos valores. Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular,
los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:
1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y
2) La firma de quién lo crea.
La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.
Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.
Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.”
1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y
2) La firma de quién lo crea.
La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.
Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.
Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.”
Además deberá contener los siguientes:
- la promesa incondicional de
parar una suma de dinero
- el nombre de la persona a
quien deba hacerse el pago
- la indicación de ser
pagadero a la orden o al portador
- la forma de vencimiento
Ahora bien, para el cobro la Ley colombiana presume una equivalencia del
suscriptor de un pagaré con el aceptarte (obligado directo) de una letra de
cambio, tal como lo preceptua el Art 710 del CoCo; aplicándose al pagaré en lo
conducente las disposiciones que rigen a la letra de cambio Art
711 del CoCo.
Finalmente, recuerde que el pagaré puede ser comprado en una papelería, redactado manualmente o
impreso en papel, tambien, puede ser de tipo digital suscrito mediante firma
digital (diferente a firma electrónica) La diferencia fundamental con la letra de cambio es que representa un negocio u obligación entre dos personas, ya sea jurídicas o naturales, mientras que en la
letra de cambio pueden intervenir otros que ocupan la posición jurídica tanto del deudor como del acreedor del título a través por ejemplo de la figura del aval o la misma cadena de
endosos.