lunes, 25 de febrero de 2019

Derecho penal e investigación privada

 

La Ley 1826 de 2017, la cual reformó el procedimiento penal (Ley 906 de 2004) habilitó la figura de los acusadores privados: Victimas de la acción penal que representados por sus abogados en ejercicio, ahora pueden tener funciones como autoridad pública transitoriamente, teniendo un papel crucial en la presentación del escrito de acusación, que era antes exclusiva de la Fiscalía General de la Nación.

 

En consecuencia contamos con la capacidad para llevar a juicio su caso y ejercer la acción penal solicitando su conversión de pública a privada a través del procedimiento especial abreviado. así mismo de solicitar medias de aseguramiento, interponer recursos y medidas cautelares necesarias para la protección y restablecimiento efectivo de sus derechos.

 

De igual forma, realizamos actos de investigación y recopilación de pruebas de acuerdo a los lineamientos que impone la ley: Huellas, rastros, residuos, armas, instrumentos, objetos, dinero, bienes, grabaciones telefónicas, filmación, fotografías, video, intercambio electrónico de datos, internet, correo electrónico; de acuerdo con la ley 527 de 1999, por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales.

Consulta y asesoría jurídica
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